Situación actual en la indemnización del daño por incumplimiento preventivo psicosocial: hacia un derecho social de daños pleno
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 2324/2019, de 17 de diciembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1140Abstract
No cabe duda de que el legislador quiere el resarcimiento integral del daño que se produce como consecuencia de cualquier situación que la víctima no está obligada a soportar. Y esta misma regla rige en el derecho social de daños; figura inexistente, pero que vamos conformando doctrinal y judicialmente. En concreto, se recoge en el juego de los artículos 179.3, 182.1 y 183.2 y 3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS). Y se debe resarcir la totalidad del daño sufrido, que debe incluir, como conceptos separados, los daños patrimoniales, físico-psíquicos y morales y, en todo caso, el efecto preventivo de la indemnización y la automaticidad de la indemnización de la vulneración de derechos fundamentales. Todos ellos conceptos distintos e independientes.