La flexibilización, pero no tanto, del recurso de casación para la unificación de doctrina ante la jurisdicción social por motivos de infracción procesal
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 999/2018, de 29 de noviembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1290Abstract
Con carácter general, la viabilidad o admisibilidad legal del recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD) en relación con las infracciones procesales fue tímidamente cuestionada en sus inicios, toda vez que la referencia normativa a la infracción legal, en el marco de este recurso, era genérica y podía confundirse o diluirse con la propia contradicción doctrinal o jurisprudencial (arts. 221 Ley de procedimiento laboral –LPL– 1990 y 222 LPL 1995), y no es hasta la vigente Ley reguladora de la jurisdicción social de 2011 (LRJS) cuando se hace explícita la remisión, hasta entonces implícita (Sentencia del Tribunal Supremo –STS– de 4 de diciembre de 1991, rec. 728/1991), a los motivos de infracción jurídica establecidos con carácter común en el marco del recurso de casación ordinaria, incluidos los de carácter procesal, con la salvedad del relativo al error en la apreciación de la prueba o a la revisión de los hechos (art. 224.2 LRJS, en relación con art. 207).