Garantías colectivas de empleo, flexibilidad interna y despido objetivo: ¿deberes de renegociación versus libertad de empresa?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 925/2018, de 23 de octubre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1396Abstract
Aunque vivimos tiempos inciertos social y políticamente, que hacen difícil predecir cuál será el sentido de la próxima reforma laboral, hoy las voces parecen inclinarse más del lado de ciertas contrarreformas respecto de las realizadas en 2012. Se revela más difícil, por la falta de consenso, la propuesta de un nuevo y moderno Estatuto de los Trabajadores (ET) a la altura de nuestro tiempo y que resulte más respetuoso con el principio democrático del Estado social de derecho ex artículo 1.1 de la Constitución española (CE), basado en reconstruir el equilibrio de poderes de negociación de las condiciones de trabajo perdido, al relanzar la reforma de 2012 el poder de empresa, sus típicas decisiones de autoridad, en detrimento del poder de autonomía colectiva. Aunque diverjan las valoraciones, y también, claro, las soluciones de futuro (si corregirlo o conservarlo), existe un amplio consenso, con la mayor madurez reflexiva que da el transcurso de 6 años, en torno al fin principal que la inspiró: facilitar una gestión empresarial más flexible y rentable del trabajo como principal factor de recuperación de la productividad y la competitividad.