«Plus ultra» en «De Diego Porras»: La Sala Social gallega «pregunta», la vasca «dispara»
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 1363/2017, de 20 de junio, rec. núm. 1108/2017
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1794Abstract
Cuando el artículo 117.1 de la CE reconoce expresamente que, en el ejercicio de la función de administrar justicia, los integrantes del poder judicial, cuya independencia se asegura, están «sometidos únicamente al imperio de la ley», no hace sino reafirmar un vínculo clásico para el control de la función jurisdiccional: esta no es una de creación libre, conforme al leal saber y entender de cada titular de la carrera judicial, sino que está condicionada por la autoridad de la ley. Ahora bien, en un ordenamiento jurídico (concepto asumido también por el art. 9.1 CE) complejo y multinivel, donde conviven, no siempre pacífica o armónicamente, una pluralidad de leyes, con rango, sentido y alcance diferentes, incluso opuestos a veces, la elección de esa ley de mayor autoridad para el titular de la potestad jurisdiccional a menudo se presenta muy difícil. Cuando esa tensión dialéctica se produce, como sucede –y sucederá– cada vez más, entre una ley nacional y una ley comunitaria, tanto el legislador (art. 4 bis LOPJ) como el Tribunal Constitucional (STC 232/2015, de 5 de noviembre) ofrecerían una pauta selectiva determinante: la primacía la tiene la ley comunitaria y en los términos que le dé su máximo órgano jurisdiccional, el TJUE.