Diferencias indemnizatorias por despidos colectivos: ¿Cerrada la vía para eludir la caducidad en su reclamación?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 163/2017, de 24 de febrero, RCUD 1296/2015
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1820Abstract
Fiel a la más arraigada tradición jurídico-laboral española, que viene asociando la doble vertiente del régimen del despido, la sustantiva y la procesal, el cambio legal en el régimen del despido colectivo conllevó, con la reforma de 2012, intensísimos cambios en su régimen procesal, multiplicando los problemas aplicativos. De las, muchas, controversias suscitadas por el contraste entre la vertiente de impugnación colectiva –art. 124 LRJS– y la individual –arts. 120-123, y art. 124.13 LRJS–, una ha sido la identificación de las opciones de los trabajadores afectados por los «nuevos» procedimientos de regulación de empleo para satisfacer adecuadamente su pretensión indemnizatoria, en particular cuando, aceptada la causa legitimadora del despido colectivo (también del objetivo plural), se ponían en duda las bases de la cuantificación. Evidentemente, asentado que si hay disconformidad con la calificación del despido, la vía procesal exigida será siempre la modalidad especial, podría resultar más abierta la opción si lo único discutido es la cuantía de la indemnización correspondiente, pues seguiría teniendo chance normativa el recurso al procedimiento ordinario, vía preferida por el legislador bajo la vigencia del régimen precedente (art. 14.2 RD 43/1996).