Despido por causa económica y «empresa grupo»: ¿Algo más que un cambio nominal?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla de 6 de octubre de 2016, rec. núm. 3138/2015
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1880Abstract
Pese a los muchísimos –demasiados– años transcurridos desde su configuración como uno de los tópicos jurídicos más acrisolados de la doctrina científica, en todas sus ramas, tanto privadas como públicas, «los grupos societario-empresariales», como principales protagonistas de la realidad económica y laboral, siguen, como los personajes de Pirandello (Seis personajes en busca de autor), en espera de una «autoridad legal» que, por fin, les dé un completo y coherente estatuto jurídico. No parece, sin embargo, que haya demasiada voluntad legislativa a tal fin, quizás por la absoluta comodidad de estos «personajes-actores» económicos con la actual situación de (des)regulación legal dispersa, haciendo de esa espera una nueva historia interminable. Esta fractura entre realidad económica –que configura los grupos como actores principales de las relaciones laborales, no solo mercantiles, de cualquier sistema nacional, e incluso global, pues su funcionamiento unitario es regla– y la visión jurídica –reduce el relieve de los grupos empresariales en el ámbito laboral a «excepción»– perpetúa, deliberadamente, una profunda «anomalía jurídica» (porque está plagada de vicios –lagunas y antinomias–); eso sí, a precio de ofrecer una altísima rentabilidad económica (libertad de contratación).