¿Reducción de jornada, igual salario? «Derecho» con «renglones torcidos»
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de noviembre de 2015, rec. núm. 601/2015
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2052Abstract
Dentro del paradigma de la «flexibilidad interna», más cacareado que promovido con fiabilidad normativa y práctica suficientes, la «reducción del tiempo de trabajo», a través de sus diversas modalidades –trabajo a tiempo parcial, reducción de jornada propiamente…–, aparece como una de las vías preferidas de los empresarios, siguiendo la estela del llamado «modelo alemán». A la finalidad facilitadora de la adaptación de la empresa a la demanda concreta que tenga en cada momento, suma la reducción de costes que supone la aplicación del principio de proporcionalidad, afirmado de forma reiterada en todos los preceptos que contemplan usos u opciones de usos reductores del tiempo de trabajo por los empresarios. Inequívoco es el artículo 12.4 letra d) del ET, para el trabajo a tiempo parcial, según el cual, la igualdad de derechos con los trabajadores a tiempo completo lo es sin perjuicio del mandato legal a su aplicación, «cuando corresponda en atención a su naturaleza» –emblemáticamente los salariales–, de una manera «proporcional, en función de tiempo trabajado». Mandato dirigido a toda fuente normativa (leyes, reglamentos y convenios colectivos). Una previsión análoga se formula, en el artículo 37.6 del ET, para el supuesto de reducción de jornada por guarda legal.