Rápida asunción del criterio jurisprudencial comunitario: Equiparación de derechos indemnizatorios entre temporales-interinos y fijos por el TSJ del País Vasco
Comentario a la Sentencia 1962/2016, de 18 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, rec. núm. 1690/2016
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2230Abstract
El sistema normativo de primacía comunitaria [STC 145/2012, y art. 267 TUE (anterior art. 234 TCE] obliga a aplicar directamente la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999. Y así, sus artículos 20 y 21 como principios de igualdad de trato y prohibición de discriminación; el 3 como definición del trabajador con contrato de duración determinada y del trabajador con contrato de duración indefinida comparable; y el 4 como principio de no discriminación son de directa aplicación. Y del mismo modo, por tanto, las resoluciones judiciales de su TJUE que lo interpretan, lo cual ya nadie pone en duda, máxime cuando lo contrario (inaplicar la doctrina comunitaria) sería atentar al derecho fundamental propio del artículo 24 de la CE (STC 232/2015, de 5 de noviembre, sexenios de profesor interino).