Despido por enfermedad crónica y productividad: Sumando reveses comunitarios a la reforma laboral
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de diciembre de 2015, rec. núm. 3689/2015
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2262Abstract
En la primera glosa jurisprudencial he evidenciado cómo se ha ido generando, en virtud del principio de primacía del Derecho Social Comunitario, junto al intenso activismo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una extrema incertidumbre sobre cómo aplicar el régimen nacional de despido colectivo, sumando un plus de inseguridad y litigiosidad a uno de los «puntos más calientes» de la reforma laboral. Pero con ser este aspecto de la reforma laboral uno de los más señeros, por su impacto mediático, en ilustrar esa constante e intensa tensión entre ambos niveles de la regulación y de la jurisdicción, en un sistema «multinivel» cada vez más complejo y dinámico, no es ni mucho menos el único, multiplicándose las situaciones jurídico-laborales en las que el inexorable «diálogo» entre la jurisdicción comunitaria y la nacional presenta una forma más conflictiva que amistosa. Ese es el caso también, por lo que aquí interesa, del nuevo régimen legal dado al –o pretendido para el– «despido objetivo por absentismo laboral» [art. 52 d) del ET, uno de los que más afectado resultó por las dos últimas reformas (2010 y 2012); lo que evidencia una unidad de vocación reformadora en esta materia].