Despido colectivo y derecho de huelga: La invención judicial del «esquirolaje interno indirecto»
Diálogo con la Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de abril de 2015, rec. núm. 354/2014 (Grupo Coca-Cola)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2686Abstract
Es un dato de evidencia que el control judicial ordinario de legitimidad del despido –al igual que el de cualquier otra decisión con relevancia jurídica–, debe incorporar, previamente y de forma incondicionada, un «juicio de constitucionalidad» sobre la medida empresarial, en este caso de despido colectivo, en la medida en que puede siempre invocarse una lesión de los derechos fundamentales, en especial, además de la prohibición de discriminación, los de tipo o naturaleza colectiva: libertad sindical y derecho de huelga ex artículo 28 de la CE. Este imperativo resulta ineludible ya para cualquier reforma legislativa en la materia, y de ahí que desde la de 1994, la regulación de las causas de nulidad –máxima sanción– de los despidos, de todos, por lo tanto también y muy especialmente de los despidos colectivos, haga las cuentas, de forma invariada en lo sustancial, con este juicio de adecuación de las conductas al derecho fundamental –art. 124.11 LRJS–. Como es bien sabido, la eficacia directa de los derechos fundamentales en las relaciones privadas es una exigencia de la Constitución, que no precisa, por más que sea relevante, mediación legal.