La ilegitimidad constitucional del despido por absentismo laboral y el margen de reinterpretación adecuadora desde el Derecho Comunitario
Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, de 17 de septiembre de 2013, proceso núm. 679/2013
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2848Abstract
Con algo de menor trascendencia, y por tanto más reducido afán, que respecto de la liberalización y abaratamiento de los despidos económicos –colectivos y objetivos–, el primer y, de momento, principal capítulo de la reforma de 2012 también dedicó atención a facilitar el despido objetivo por absentismo laboral, modificando el artículo 52 d) del ET. Sabido es que el fin u objetivo del control, y la reducción, del absentismo laboral constituye una reivindicación muy constante de los empresarios, tanto como vía para la mejora de la productividad como, y no es baladí, para la reducción del coste del sistema de prestaciones de Seguridad Social. Por eso, no cesan los cambios normativos orientados en esa dirección, si bien suelen incluirse a través de constantes reformas del régimen de control de la prestación por incapacidad temporal, al tiempo que ahora se promete un cambio todavía mayor con la proyectada Ley de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.