¿Tiene límite la jurisdicción social en materia de accidente laboral? Condena solidaria, junto con la empresa, al fabricante y al servicio de prevención ajeno
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 21 de enero de 2014, rec. núm. 2251/2013
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2908Abstract
Entre las principales novedades de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social –LRJS– de forma absoluta destaca la asignación a la jurisdicción social de la resolución de toda la problemática que rodea a los accidentes de trabajo. En definitiva se trata de: