Efectos empresariales indeseables a raíz de cierto tipo de jubilación parcial: prácticas ordinarias en fraude de ley
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de enero de 2014, rec. núm. 2265/2013
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2910Abstract
La jubilación parcial de nuestro sistema de Seguridad Social puede partir de una situación ordinaria (ya cumplidos 65 años, y hacia los 67 gradualmente, tras nueva vigencia del RDL 5/2013, de 15 de marzo) o, más bien, de la llamada jubilación parcial anticipada, que es la que acontece en la mayoría de los supuestos patológicos que se afrontan judicialmente (la edad del jubilado parcial era de 60 o 61 años, y ahora hacia 63 años gradualmente, tras nueva vigencia del RDL 5/2013, de 15 de marzo). En todo caso, se caracteriza como una prestación compleja, que se condiciona y supedita al cumplimiento y concurrencia de múltiples requisitos (por parte del beneficiario jubilado parcial: en edad, antigüedad, reducción de jornada, periodo de cotización; del empresario y relevista, puesto de trabajo, duración del contrato de relevo, cotizaciones y otros; e incluso de la entidad gestora que resuelve a la sazón bajo los criterios administrativos de imperiosa legalidad), resultado de la conjunción de las políticas de empleo con las políticas de seguridad social, así como de la aplicación de acuerdos sociales históricos. Razones todas ellas que llevan a un devenir legislativo ensordecedor y trufado de puntualizaciones que tanto gustan a los operadores jurídicos y condicionan el trabajo en el ámbito administrativo y judicial.