Maternidad de alquiler o por sustitución: contradicción doctrinal servida
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de mayo de 2014, rec. núm. 749/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2980Abstract
El sistema de Seguridad Social español tan solo a partir de la Ley 42/1994, que procedió en menos de tres meses a reformar el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que suponía la refundición de la normativa básica de Seguridad Social que se hacía esperar más de 30 años, introdujo las figuras propias y situaciones características de riesgo durante el embarazo, maternidad y lactancia, como contingencias propias y separadas de la incapacidad laboral transitoria, posteriormente incapacidad temporal por contingencia común, que había caracterizado la regulación de esta protección tan característica y específica de la mujer trabajadora, no solo por cuestiones sanitarias sino también de prestación económica y de suspensión contractual. Por ello se introdujo un nuevo capítulo IV bis con una redacción de articulados que iban del 133 bis al quinquies en peculiar nomenclatura.