Reforma laboral y «justicia constitucional»: el Tribunal Constitucional ni es «infalible» ni ya tiene la «última palabra»
Comentario a la STC 119/2014, de 16 de julio, RI 5603-2012 interpuesto por el Parlamento de Navarra contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de reforma del mercado de trabajo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.3004Abstract
Tras casi tres años de aplicación de la reforma laboral de 2012 está ya bien claro cuál fue la voluntad del Gobierno que la auspició y la formalizó, primero mediante real decreto-ley y luego en virtud de su conversión en ley del Parlamento. Y esa no es otra que propiciar una gran «devaluación interna» de las «condiciones de trabajo» y de sus garantías de estabilidad, también de las «condiciones de empleo» –acceso, continuidad y salida de la relación–, a fin de mejorar la productividad y, con ella, también la competitividad, del factor trabajo en España. A partir de esa recuperación de la «competitividad perdida» se produciría no solo el frenazo a la destrucción masiva de empleo, prefiriendo la «flexibilidad interna» –novación a la baja de las condiciones de trabajo– a la «externa» –despidos–, sino también la retoma, aunque gradual y en condiciones más rebajadas –«competitivas»–, de la creación de empleo, incluso indefinido, si bien sobre todo a tiempo parcial.