Vacaciones concurrentes con incapacidad temporal
Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 11 de julio de 2006, rec. núm. 87/2005
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5793Abstract
Vacaciones anuales. No existe el derecho a separar del tiempo de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal no necesitada de hospitalización, el correspondiente al de vacaciones, para disfrutarlas en otro momento distinto del previsto en el calendario laboral, por no acreditarse la existencia de condición más beneficiosa. Ambos derechos se disfrutan de modo coincidente.