Uso del correo electrónico para transmitir información de naturaleza laboral y sindical a los trabajadores, por las organizaciones sindicales, en los centros de trabajo y durante la jornada laboral
Comentario a la STC, de 7 de noviembre de 2005, núm. 281/2005
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5909Abstract
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia, la 281/2005 de 7 de noviembre, que reviste gran importancia habida cuenta de la materia que trata (utilización del correo electrónico por las organizaciones sindicales para transmitir información laboral y sindical a los trabajadores) y del incremento de la participación de los trabajadores, a través de sus representantes, en las cuestiones relativas a la gestión y marcha de la empresa, según las últimas normas aprobadas en materia de sociedades mercantiles (normativa comunitaria y nacional relativa a la sociedad anónima europea 1 y comunitaria referente a las fusiones transfroterizas de las sociedades de capital).