El «último» capítulo de la primera fase de la reforma del mercado de trabajo: puntos críticos de la Ley 12/2001, de 9 de julio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2001.8463Abstract
Este comentario tiene por objeto ofrecer un análisis pormenorizado de todas y cada una de las novedades incorporadas por la Ley 12/2001, de 9 de julio, segunda entrega de lo que no puede considerarse más que una primera fase de la reforma laboral del año en curso, con excepción de las medidas integradas en el programa de fomento de empleo para el año 2001, no sólo porque en esta materia los cambios han sido de menor trascendencia respecto de lo previsto en el RD-Ley 5/2001, sino porque será objeto de análisis específico en esta misma Revista. Para ordenar un catálogo tan amplio de cuestiones se han tratado de identificar tres líneas orientadoras que permitan explicar, con razonable precisión, el sentido de todos los aspectos reformados.
Así, junto a reformas que persiguen integrar lagunas, tanto técnicas como de política del derecho, claramente evidenciadas y evidenciables en la norma base, el RD-Ley (principio de eficacia de los objetivos de la reforma), otras, las más pretenderían corregir importantes defectos técnicos (principio de seguridad jurídica), así como, las menos, el sentido dado a determinadas opciones legislativas, extremadamente flexibilizadoras (principio de protección). Finalmente, una tercera línea de intervención reformista ha pretendido apartarse en gran medida del contenido típicamente de política de empleo ofrecido por el RD-Ley 5/2001, para proporcionar una nueva regulación a instituciones clásicas en la política laboral (principio de adaptación o adecuación normativa). Particular importancia presenta, en este grupo, la reordenación profunda que se lleva a cabo en el régimen de la transmisión de empresa (art. 44 LET), cuyo alcance va más allá del confesado objetivo de transponer la Directiva 98/50/CE, hoy ya derogada, aunque ello no empece el compromiso de transposición de esta norma.
Aunque en una valoración de conjunto de la Ley 12/2001 el balance que nos merece es más positivo que el que nos permitía el RD-Ley 5/2001, tampoco esta Ley está exenta de críticas, tanto en la forma, por la revivificación del principio de autoridad de la mayoría absoluta que ha realizado, cuanto, sobre todo, en el contenido. Primero porque mantiene los principales aspectos de regresión conceptual y normativa introducidos con el RD-Ley, aportando reformas meramente técnicas y de escaso calado. Segundo porque ha sido insuficiente la integración de lagunas evidenciadas por esta última norma, en particular en la lucha contra el abuso de la contratación temporal. Tercero, porque las novedades en materia estrictamente laboral, con ser interesantes, reflejan normas que ya estaban operativas en nuestra experiencia jurídica.