Acerca de la posible existencia de diversas categorías de «derecho de reserva de puesto» con efectos de intensidad distinta y sus implicaciones en el contrato de interinidad por sustitución
Comentario a la STSJ de Galicia de 29 de noviembre de 2004, rec. 5057/2004
Abstract
Los hechos enjuiciados en la sentencia objeto del presente comentario son los siguientes:
1. La demandante ha venido trabajando por cuenta y orden del Hospital desde el día 2 de agosto de 2001, como médico adjunto, y ello hasta que se le comunicó por carta de fecha 7 de junio de 2004 que a partir del día siguiente «dejaría de prestar servicios en la empresa».