Extinción del contrato de interinidad por desaparición de la causa que dio lugar a la reserva de puesto de trabajo

Comentario a la STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 21 de marzo de 2006, rec. núm. 5939/2005

Autores/as

  • Aránzazu Roldán Martínez Doctora en Derecho Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Europea de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5819

Resumen

I. HECHOS DE LA SENTENCIA

1.º La trabajadora interina fue contratada inicialmente para sustituir a una trabajadora que solicitó, y a quien le fue concedida, una excedencia por cuidado de hijos menores.

2.º El contrato de interinidad se prorrogó como consecuencia de la concesión a la trabajadora sustituida de una excedencia voluntaria por motivos personales con la duración de un año.

3.º Tres días antes de finalizar esta nueva excedencia, la trabajadora sustituida solicitó una prórroga que le fue denegada por la empresa.

4.º Ante la falta de incorporación a su puesto de trabajo, la empresa procede a comunicar a la trabajadora sustituida la extinción del contrato de trabajo, pues entiende que ha renunciado voluntariamente a su puesto de trabajo.

5.º Por Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 35 de los de Madrid se declara la improcedencia de dicho despido, optando la empresa por la readmisión.

6.º Finalmente, se comunica a la trabajadora interina la extinción de su contrato como consecuencia de la reincorporación de la interina.

7.º Impugnada la resolución del contrato, la sentencia de instancia considera incorrectamente extinguido el contrato de interinidad calificando dicho acto de la empresa como un despido improcedente.

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Publicado

07-10-2006

Cómo citar

Roldán Martínez, A. (2006). Extinción del contrato de interinidad por desaparición de la causa que dio lugar a la reserva de puesto de trabajo: Comentario a la STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 21 de marzo de 2006, rec. núm. 5939/2005. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (283), 195–212. https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5819

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