Reglas de legitimación negocial en sectores sin sindicatos o asociaciones empresariales representativas: el caso del personal al servicio del hogar familiar
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 386/2025, de 7 de mayo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2025.24659Palabras clave:
negociación colectiva, servicio del hogar familiar, derechos colectivos, Convenio núm. 189 de la OIT, legitimación negocial, comisión negociadora, extensión de convenios colectivosResumen
La Sentencia del Tribunal Supremo 386/2025, de 7 de mayo, resuelve una demanda de tutela de la libertad sindical, en su vertiente del derecho a la negociación colectiva, interpuesta por el sindicato LAB contra la patronal vasca Confebask, a raíz de la negativa de esta a constituir la comisión negociadora del I Convenio colectivo del sector de las personas trabajadoras del hogar familiar en el ámbito territorial del País Vasco. El tribunal considera que dicha negativa estaba justificada, ya que LAB no acreditó contar, ni por sí solo ni junto con otros sindicatos, con la legitimación inicial, plena y decisoria necesaria para promover válidamente la negociación. Además, el Tribunal Supremo destaca que Confebask carece de vinculación funcional con el sector, integrado por empleadores particulares sin estructura empresarial, lo que impide aplicar la legitimación excepcional prevista en el artículo 87.3 c), segundo párrafo, del Estatuto de los Trabajadores, para sectores sin representación suficiente. Aunque reconoce el legítimo interés sindical en regular estas relaciones laborales, la sentencia no aborda el núcleo del problema: si el marco normativo vigente responde adecuadamente a las particularidades del empleo doméstico, tal como exige el Convenio núm. 189 de la Organización Internacional del Trabajo.
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Derechos de autor 2025 Aránzazu Roldán Martínez

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