Acceso y mantenimiento de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes tras la extinción del contrato: efectos de las vacaciones devengadas y no disfrutadas
Comentario a las SSTSJ de Castilla y León, sede en Valladolid, Sala de lo Social, de 5 de diciembre de 2005, rec. núm. 2150/2005, y 19 de diciembre de 2005, rec. núm. 2209/2005
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5857Resumen
• STSJ de Castilla y León, sede en Valladolid, de 5 de diciembre de 2005:
El demandante prestó sus servicios para una empresa que tenía concertadas las contingencias comunes por Incapacidad Temporal (IT) con una Mutua siendo extinguido su contrato por despido objetivo el 31 de enero de 2005. No obstante, como le quedaba un día de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, la empresa cotizó el 1 de febrero de 2005 por dicho trabajador.
El demandante ese mismo día, 1 de febrero, sufrió un accidente de tráfico por lo que estaba en situación de IT desde dicha fecha hasta el momento del juicio.
La sentencia de instancia condena a la Mutua a abonar al demandante subsidio por IT hasta que dicha situación deba extinguirse por alguna de las causas legales y, frente a dicha sentencia, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la Mutua.
Descargas
Citas
Pérez Campos, A. I. [2005]: «Responsabilidad en el abono de la prestación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato. Comentario a la STSJ de Cantabria, de 15 de julio de 2005 (AS 2005/1916)», Aranzadi Social, noviembre, núm. 12, págs. 32-35.