Algunas reflexiones críticas sobre la pensión de viudedad de las parejas de hecho
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5387Palabras clave:
prestaciones de la Seguridad Social, pensión de viudedad, parejas de hecho, principio de igualdad de tratoResumen
La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, reconoció a las parejas de hecho el derecho a la pensión de viudedad. Dicho reconocimiento no supone, sin embargo, la equiparación de su régimen jurídico con el previsto para el matrimonio. Existen importantes diferencias en cuestiones tales como los requisitos de acceso o el tratamiento de la crisis de la pareja. Por otro lado, ante la ausencia de una Ley estatal de parejas de hecho, el legislador ha elaborado una definición propia y ha previsto una determinada forma, especialmente rígida, de acreditar esta situación. Finalmente, la ley se remite a los registros autonómicos y municipales e, incluso, a la legislación autonómica de parejas de hecho, lo que exige un estudio del estado de la cuestión y obliga a reflexionar sobre la constitucionalidad de dicha remisión, en la medida en que provocará desigualdades entre los distintos territorios.