Las nuevas facultades decisorias de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

Autores/as

  • María del Mar Alarcón Castellanos Directora General de Trabajo de la Comunidad de Madrid (España)
  • Aránzazu Roldán Martínez Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Europea de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2013.3164

Palabras clave:

eficacia general de los convenios, inaplicación de convenio, Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, arbitraje

Resumen

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Trabajo y Seguridad Social.

El artículo 82.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, prevé la competencia de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para decidir sobre la solicitud que los empresarios o representantes de los trabajadores puedan plantearle sobre la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo, siempre y cuando los procedimientos previstos en el mencionado precepto (celebración de un periodo de consultas entre las partes; intervención de la comisión paritaria del convenio; procedimiento de solución extrajudicial de conflictos) no fueran aplicables o no hubieran solucionado la discrepancia.

Hasta la fecha se han tramitado 26 expedientes de inaplicación de convenio. Solo uno se ha estimado totalmente y cuatro de forma parcial. El resto de las solicitudes se han inadmitido por falta de competencia territorial u objetiva de la Comisión o por falta de los presupuestos que el artículo 82.3 exige para su intervención. En este estudio se analizan de forma detallada los requisitos que deben concurrir y acreditarse para que prospere el arbitraje ante la Comisión.

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Publicado

07-09-2013

Cómo citar

Alarcón Castellanos, M. del M., & Roldán Martínez, A. (2013). Las nuevas facultades decisorias de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (365-366), 5–54. https://doi.org/10.51302/rtss.2013.3164

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