Grado de concreción exigible para identificar la causa de la sustitución en el contrato de interinidad
[Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 10 de mayo de 2011, rec. núm. 2588/2010]
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2011.5095Palabras clave:
contrato de interinidad, extinción de contrato de duración determinada, despido, incapacidad temporal, suspensión por maternidadResumen
Conforme a la doctrina unificada del Tribunal Supremo, la desaparición del motivo específico de sustitución, que las partes han consignado en el contrato, justifica la extinción del mismo, aun cuando subsista el derecho a la reincorporación del trabajador sustituido. En la sentencia objeto de este comentario, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tiene ocasión de interpretar la cláusula de un contrato de interinidad, en el que las partes habían empleado una fórmula ambigua para identificar la causa de la sustitución, ya que se limitaban a indicar que se celebraba para «sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo», sin precisar más. La doctrina sentada por el Tribunal en la Sentencia de 10 de mayo de 2011 destaca el papel negocial de las partes para identificar con mayor o menor nivel de concreción el motivo de la sustitución y, en consecuencia, para pactar la causa de la extinción.