Sobre una afirmación («el trabajador que ve reducida su jornada de trabajo no es propiamente un trabajador desempleado»), y doctrina subsiguiente, del tribunal constitucional más que cuestionables
Comentario a la STC, Pleno, de 21 de julio, núm. 213/2005
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2005.8989Abstract
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado sentencia en la cuestión de inconstitucionalidad número 4441/1998, en la que se establece una doctrina sobre el «desempleo parcial» que no puede considerarse irreprochable. El Alto Tribunal sienta aquella jurisprudencia constitucional en torno al desempleo parcial partiendo de una afirmación no válida, y que es la siguiente:
«Una reducción de la jornada de trabajo, ya sea de carácter temporal o de duración indefinida, no comporta pérdida de empleo. El trabajador que ve reducida su jornada de trabajo mantiene su empleo y, por lo tanto, no es propiamente un trabajador "desempleado".»