La libertad sindical de «todos» no alcanza a «las OTRAS»: la Audiencia Nacional confunde titularidad del derecho de libertad sindical con legalización de la prostitución
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 174/2018, de 19 de noviembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1394Resumen
El artículo 28.1 de la Constitución española dispone que «todos tienen derecho a sindicarse libremente». Concretando tan amplio reconocimiento de la titularidad de este derecho, la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (LOLS), dispone, en su artículo 1.1, que «todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales», precisando así lo que se infería de aquel, aunque no decía, a saber, los titulares del derecho y los fines del sindicato. Por lo que respecta al primero de estos aspectos, el artículo 1.2 dispone que «a los efectos de esta ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas».