Contrato internacional de trabajo y «expatriados» de Rynair: ¿cuál es el «lugar habitual de trabajo»?

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2017 (asuntos C-168 y 169/2016)

Autores/as

  • Margarita Miñarro Yanini Profesora titular. Universitat Jaume I (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1746

Resumen

La política mundial de liberalización del transporte aéreo ha sumido a las compañías aéreas low cost en una constante «guerra de precios» de la que deriva una gran incertidumbre para todos los operadores del sector y también para su personal. En los últimos meses, varias de estas compañías aéreas han sufrido descalabros y una de las más importantes, Ryanair, vive una crisis muy seria a raíz de la fuga de pilotos producida por su dimisión y subsiguiente contratación por otra compañía de la competencia, Norwegian Airlines. Es bien conocido que la estrategia competitiva de la compañía irlandesa se ha basado en una drástica reducción de los precios de los vuelos y que esta, a su vez, se basa en parte en la devaluación de las condiciones de trabajo respecto de las empresas tradicionales, que ofrecen condiciones más dignas, en ocasiones consideradas incluso como privilegiadas, fundamentalmente para los pilotos.

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Publicado

07-11-2017

Cómo citar

Miñarro Yanini, M. (2017). Contrato internacional de trabajo y «expatriados» de Rynair: ¿cuál es el «lugar habitual de trabajo»? Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2017 (asuntos C-168 y 169/2016). Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (416), 169–178. https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1746

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