El orden social conoce de los intereses moratorios contra el FOGASA: domina la razón práctica
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 6 de octubre de 2016, RCUD 2763/2016
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1908Resumen
El permanente ejercicio de revisión del marco competencial del orden social nos depara aún pronunciamientos judiciales que vienen a llenar de contenido la relación de materias con competencia del orden social, y que el legislador dejó inconclusa en el artículo 9.5 de la LOPJ, en los artículos 1 y 2 de la LRJS. Frente a la pretendida exhaustividad de la relación de materias incluidas en el orden social, que el artículo 2 de la LRJS quiso consagrar, superando las limitaciones de su homólogo de la LPL, la experiencia dicta su «propia ley», y deja ver, vez tras vez, que se trata de un precepto inacabado, quién sabe si inacabable, una obra permanentemente abierta a su principal protagonista-destinatario: el propio sentir del orden social en torno a cuál debe ser su competencia en cada tiempo.