Tras la Sentencia de la Audiencia Nacional 69/2023, de 29 de mayo, el registro retributivo de las empresas debe informar de los datos retributivos de toda la plantilla, expresados mediante valores medios y medianos y, cuando no sea posible de esta forma, mediante valores individualizados

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2024.20169

Palabras clave:

empresa, igualdad de mujeres y hombres, discriminación, registro retributivo, protección de datos personales, datos retributivos individualizados, representantes sindicales

Resumen

Si hasta la Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN) 23/2023, de 23 de febrero, parecía un criterio pacífico la exclusión de los datos retributivos individualizados del registro retributivo, previsto en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado por el Real Decreto 902/2020, esa sentencia reconoció el derecho de la representación de las personas trabajadoras en la comisión de igualdad a exigirlos cuando fueran necesarios para evaluar la existencia de puestos de trabajo de igual valor en la empresa. Desbordando esa doctrina judicial, la SAN 69/2023, de 29 de mayo, reconoce el derecho de la representación de las personas trabajadoras a conocer los datos retributivos de toda la plantilla en el registro salarial, expresados de dos formas: mediante los valores retributivos medios (media y mediana) y, cuando no puedan expresarse de este modo, mediante los valores retributivos individualizados. La contribución entabla un diálogo crítico con la SAN 69/2023 sobre el cumplimiento de la reserva de ley que exige el artículo 8 de la Ley orgánica 3/2018, el deber de confidencialidad de la representación de las personas trabajadoras como única garantía específica suficiente para su protección, la irrelevancia de la existencia de un acuerdo de empresa sobre los puestos de trabajo de igual valor y, finalmente, el papel de la negociación colectiva en la determinación del contenido del registro salarial. Como el debate jurídico se ha planteado en el plano de la legalidad, la sentencia no aborda un juicio sobre la razonabilidad y la proporcionalidad de la inclusión de los datos retributivos individualizados en el registro retributivo en relación con el derecho a la protección de datos personales (art. 18.4 Constitución española).

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Publicado

13-02-2024 — Actualizado el 01-03-2024

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Cómo citar

García Campá, S. (2024). Tras la Sentencia de la Audiencia Nacional 69/2023, de 29 de mayo, el registro retributivo de las empresas debe informar de los datos retributivos de toda la plantilla, expresados mediante valores medios y medianos y, cuando no sea posible de esta forma, mediante valores individualizados. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (479), 186–194. https://doi.org/10.51302/rtss.2024.20169 (Original work published 13 de febrero de 2024)

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia