La prescripción en la revisión de actos declarativos de derechos y en el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Un pleito ocasional que, a veces, complica a los tribunales sociales
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 61/2021, de 19 de enero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2382Palabras clave:
revisión actos declarativos, reintegro prestaciones, prescripciónResumen
La revisión de actos declarativos de derechos que prospera implica el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Pero el reintegro no presupone la revisión del acto declarativo en todo caso. Ambos contextos se tipifican en la norma procesal y en la sustantiva, respectivamente, compartiendo un mismo plazo de prescripción. Claro que, tratándose de escenarios diversos, no puede confundirse y combinarse su aplicación, a conveniencia, ni en sede administrativa ni en la judicial. El plazo de la norma procesal supedita el ejercicio de la acción judicial, el de la norma sustantiva, el límite temporal para el reintegro de la prestación.
Agencias de apoyo
Trabajo realizado en el marco del proyecto coordinado y financiado por el MINECO, con ref. DER2017-83040-C4-1-R, titulado «Hacia un nuevo modelo de Derecho transnacional del trabajo» y proyecto de grupos, con ref. UPV/EHU GIU18/082, titulado «Derecho transnacional de trabajo y transporte», dirigidos –ambos– por Olga Fotinopoulou Basurko