La discriminación por omisión de acciones positivas
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 134/2021, de 24 de febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2420Palabras clave:
discriminación indirecta, acción positiva, omisión, nulidad, subvencionesResumen
La Sentencia 134/2021, de 24 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anula el apartado tercero.2 b) del anexo III de la Resolución del consejero de Educación de 1 de agosto de 2018, por la que se convocaba el programa de subvenciones públicas a la investigación y la innovación en la Comunidad Valenciana. La resolución examina la disposición cuestionada a la luz de ciertos datos estadísticos procedentes de convocatorias anteriores, que mostraban una situación de desigualdad de hecho de las investigadoras tanto en la solicitud como en la obtención de la subvención regulada por dicho apartado, y estima que su redacción incumplió la prescripción contenida en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2007, que regula las acciones positivas en favor de las mujeres, y, como consecuencia de dicha omisión o inacción, incurrió en una discriminación indirecta, prohibida por el artículo 6.2 de la citada ley orgánica, que justifica la declaración de nulidad del apartado impugnado.