Anatomía de una represalia empresarial tras obtener la tutela judicial del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo en las retribuciones
Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 4 de diciembre de 2025 (Ortega vs. España)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25021Palabras clave:
discriminación por razón de sexo, retribución, indemnidad, despido disciplinario, represalias, diligencia debida, Tribunal Europeo de Derechos HumanosResumen
La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 4 de diciembre de 2025 (Ortega vs. España) proporciona siete parámetros que son muy útiles para examinar si una sanción empresarial impuesta contra una trabajadora tras haber reclamado con éxito su discriminación salarial por razón de sexo es verdaderamente una represalia o una medida disciplinaria justificada. Estos parámetros son: los antecedentes de la sanción, la contumacia en el trato desfavorable hacia la trabajadora, la proporcionalidad de la sanción, la intencionalidad y la extensión de la infracción que motiva la sanción, la causalidad de la sanción y su resultado. La aplicación de estos parámetros de enjuiciamiento permite cumplir con la diligencia debida que exige el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas a la hora de proteger de manera efectiva la indemnidad del derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo en las retribuciones. En cambio, la sentencia no contiene elementos que alteren el marco jurídico ni la interpretación judicial más reciente sobre la exclusión de los valores retributivos individualizados del registro retributivo (art. 28.2 Estatuto de los Trabajadores), una situación que debe cambiar tras la necesaria transposición de artículo 12.3 de la Directiva 2023/790, de transparencia retributiva.
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