Límites económicos a la libertad de circulación: ¿«Sopa boba» o «solidaridad» para los comunitarios no nacionales?
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de noviembre de 2014, asunto C-333/13
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2514Resumen
Coherentemente con el principio de libre circulación de personas, el Tratado Fundacional de la Unión Europea establece el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad (art. 18) y atribuye la ciudadanía de la Unión, adicionalmente a la nacional, a toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro (art. 20). El acervo comunitario proyecta estas previsiones en los ámbitos social y económico. Específicamente en relación con las prestaciones no contributivas, varias son las reglas que delimitan dicho ámbito y que marcan la tensión existente entre ciudadanía europea e intereses económicos de los Estados miembros de acogida.