Demanda civil contra la denunciante de acoso: La grabación al «jefe» mientras te sanciona no viola su intimidad
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 20 de noviembre de 2014, rec. núm. 3402/2012
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2542Resumen
Es un tópico del estudio sobre los procesos de acoso, sea moral, sea sexual, sea mixto, poner de manifiesto las enormes dificultades probatorias de este tipo de conductas, pues, con gran frecuencia se hacen en espacios de «privacidad», esto es, en «interiores», sin visualizarse al exterior ni plasmarse en hechos objetivos. Por eso, una de las vías más preconizadas por las víctimas para defenderse de esa situación es el recurso a pruebas de grabación, a fin de dejar así huella gráfica de una situación que, de otro modo, solo pareciera anidar en su mente. El problema es que ese tipo de medios pueden entrar en colisión con derechos de carácter fundamental del empleador, o de las personas pretendidamente agresoras o acosadoras. Del mismo modo, otro de los tópicos que suelen encontrarse en los «protocolos anti-acoso laboral», ya sea moral en sentido estricto ya sexual, es la prohibición, y correspondiente sanción, frente a las denuncias falsas. Precisamente, una vía que se está extendiendo para la disuasión de presentar demandas por acoso –moral, sexual o mixto– es intimidar a las posibles víctimas con una demanda, bien penal o bien civil, por atentado contra su honor.