Huelga y contratas en el grupo Prisa: El plus de tutela del Tribunal Supremo frente a la Audiencia Nacional
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2660Resumen
Como es sabido, la huelga es un derecho protegido al máximo nivel en la Constitución Española (CE), que en su artículo 28.2 le otorga el rango de derecho fundamental. Con todo, continúa regulado en el preconstitucional Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (RDLRT) que, pese a su depuración constitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, proyecta una concepción poco acorde con el carácter fundamental del derecho desarrollado. Esta construcción jurídica concebida para relaciones bilaterales se aprecia con claridad en diversos aspectos de la regulación de la huelga, entre ellos en la prohibición del «esquirolaje», que constituye la cuestión nuclear de la sentencia examinada, puesto que el artículo 6.5 del RDLRT únicamente la refiere al «empresario».