Otro «juicio salomónico»: Carácter colectivo, pero trato individual para el crédito horario
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 23 de marzo de 2015, rec. núm. 49/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2698Resumen
Que la larga andadura y la estabilidad de la regulación de una institución jurídica no supone que la delimitación de todos sus elementos sea clara y sus criterios aplicativos sean pacíficos es una realidad que no deja de constatarse respecto del crédito horario. Muestra de ellos son las recientes Sentencias del Tribunal Supremo de 15 y 18 de julio de 2014 (relativas, respectivamente, al crédito horario de representantes unitarios y contrato a tiempo parcial y al cómputo de trabajadores a efectos de cálculo del crédito horario de secciones sindicales de empresa), comentadas en esta misma sección en números precedentes de la Revista. A ellas viene a sumarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015, que plantea si debe descontarse o no en el cómputo anual del crédito horario de los delegados sindicales el preceptivo mes de vacaciones anuales.