¿El derecho vigente es opcional para cada juez de lo Social?: a vueltas con el periodo de prueba del contrato de apoyo a emprendedores
Comentario al Auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 21 de enero de 2014, rec. núm. 2018/2013
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2884Resumen
No es la primera vez que en las páginas de esta Revista se da cuenta de las vicisitudes por las que está atravesando, en su recién inaugurada aplicación judicial, una de las medidas «estrella» de la reforma laboral para animar el deprimido mercado de trabajo español. Sí, claro que sí, me refiero al celebérrimo periodo de prueba, de un año en todo caso, previsto para el contrato de apoyo a emprendedores –art. 4 Ley 3/2012–. Al margen de la valoración que pueda merecer una previsión legislativa de este tipo, discutida y discutible, la intención del legislador al contemplarla, «contra viento y marea», era la de dar certeza jurídica al empleador, bien cada vez más apreciado por su dimensión económica, no solo jurídica. En efecto, al dilatar el periodo en que es lícito «desistir» del contrato de trabajo «sin causa –sin explicación– y sin coste –sin indemnización–», incrementaba el legislador las posibilidades que tendría aquel, el empleador, de extinguir el contrato de trabajo que no le acomode económicamente sin riesgo a ser condenado por despido improcedente, con el consiguiente mayor coste y, sobre todo, sin verse envuelto en un tedioso procedimiento que, de seguro, en su difundido imaginario social, iba a perder.