Una «relación fatal»: el estrés laboral lleva al suicidio

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de abril de 2014, rec. núm. 2848/2014

Autores/as

  • José Sánchez Pérez Profesor contratado doctor (acreditado). Universidad de Granada (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2978

Resumen

La definición de accidente de trabajo –excluyente de la voluntariedad del acto dañoso– ha implicado una tradicional dificultad para la consideración del suicidio como contingencia profesional. No es sino a partir de la STS de 29 de octubre de 1970 cuando se abre la posibilidad de calificar el acto suicida como contingencia profesional. Previamente la doctrina jurisprudencial había rechazado de forma persistente tal posibilidad, entendiendo que si el suicidio era probado plenamente, faltaba el nexo causal que debe existir entre trabajo y lesión (STS, 19 de febrero de 1963). La idea precedente subrayaba que la idea de quitarse la vida venía a significar la exclusión de la calificación de accidente de trabajo cuando se introducía en la cadena un factor humano voluntario ajeno al trabajo prestado. A tenor de esa ya «vieja novedad» jurisprudencial se asumía que el trabajo –considerado en su sentido más amplio– puede «generar, o en su caso, agravar determinados trastornos o desequilibrios mentales que, por su especial intensidad, sean susceptibles de conducir al suicidio de un trabajador».

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Publicado

07-07-2014

Cómo citar

Sánchez Pérez, J. (2014). Una «relación fatal»: el estrés laboral lleva al suicidio: Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de abril de 2014, rec. núm. 2848/2014. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (376), 163–166. https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2978

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