Un nuevo paso en el control de la prestación de la Seguridad Social por incapacidad temporal: el Real Decreto 625/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2996Palabras clave:
Seguridad Social, incapacidad temporal, entidad gestora, Servicios Públicos de Salud, mutuas, controlResumen
Dentro de las prestaciones económicas que conforman el marco de la acción protectora de la Seguridad Social sin duda es la correspondiente a la situación de incapacidad temporal la que ha sufrido unas mayores transformaciones respecto de su gestión y control, teniendo en cuenta que esa gestión es compleja, puesto que afecta a una multiplicidad de entes y organismos intervinientes, por lo que, desde mediados de la década de los años ochenta del pasado siglo, y de forma periódica, la regulación de la gestión de la incapacidad temporal se ha visto sometida a continuas modificaciones que han tenido como finalidad la de contener el gasto que la misma representa, así como atajar el uso indebido, cuando no fraudulento, en el acceso a la protección.
Ahora bien, si tales objetivos podían responder a una realidad específica de incremento del gasto, en el último cuarto del siglo, así como en los primeros años del actual, por el contrario desde la aparición de la crisis económica y el mantenimiento de sus consecuencias, se está asistiendo a una desaceleración en el gasto de la incapacidad temporal, medido tanto en términos absolutos, como en el gasto «relativo», de modo que las finalidades perseguidas en las últimas reformas se han situado en dar un mayor protagonismo a las entidades responsables de la prestación económica, en detrimento del control por parte de las instancias sanitarias, al tiempo que mejorar la gestión de la prestación, dadas las posibilidades que ofrece el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
En este marco hay que situar la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, el cual sustituye a las anteriores disposiciones reglamentarias que regulaban la gestión y el control de esta prestación , y complementa otras normas, adecuando el contenido de aquellas a los cambios legislativos que se han ido produciendo, en el ámbito de la gestión y el control de la prestación referida, desde 1997.