Efectos sucesorios laborales en los supuestos de transmisión de parte de una empresa o de parte de un centro de actividad
Comentario a la STJCE, Sala Cuarta, de 12 de febrero de 2009, asunto C-466/07, Dietmar Klarenberg Ferrotron Technologies GMBH
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5429Palabras clave:
empresa, centro de trabajo, parte de una empresa, parte de un centro de trabajo, sucesión de empresa, factores de producción, transmisión, vínculo funcional, interdependencia, complementariedadResumen
El fenómeno sucesorio laboral («sucesión de empresa») también se produce en una situación en la que la parte de empresa o del centro de actividad cedido no mantiene su autonomía organizativa, siempre que se mantenga el vínculo funcional entre los diferentes factores de producción transmitidos y que este permita al cesionario utilizarlos para desarrollar una actividad económica idéntica o análoga. Esta es la afirmación rotunda que conforma el fallo de la sentencia objeto de comentario. Basta con esa referencia para advertir su trascendencia.