Ayudas estatales para el empleo

Comentario a la STJCE de 14 de abril de 2005, Asunto C-110/03

Autores/as

  • Antonio Tapia Hermida Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Letrado de la Seguridad Social (España)

Resumen

El sistema de economía de mercado es el propio de las economías occidentales. Nuestro sistema «reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado» (art. 38 CE). En el ámbito sociopolítico europeo más amplio del nacional, que constituye la Unión Europea, también tiene vigencia aquel sistema económico, estableciéndose que «la Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente» (art. I-3 CEu).

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Publicado

07-06-2005

Cómo citar

Tapia Hermida, A. (2005). Ayudas estatales para el empleo: Comentario a la STJCE de 14 de abril de 2005, Asunto C-110/03. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (267), 113–136. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/rtss/article/view/8937

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