La «salud laboral» como «mercado» y las nuevas «sociedades mercantiles de prevención»
Comentario del RD 688/2005, de 10 de junio, regulador del régimen de funcionamiento de las MATEPSS como SPA
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2005.8975Resumen
Una vez acreditadas un número significativo de entidades especializadas en la prestación de servicios preventivos, y evidenciadas las buenas expectativas de convertir este ámbito en un lucrativo sector de actividad económica, los SPA «mercantiles» denunciaron la posición de preeminencia que en este nuevo mercado creado por la LPRL tenían las MATEPSS. La utilización de los medios personales y materiales afectos a los fines de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, permitida normativamente, no sólo habría llevado a dificultades para controlar la actividad de las MATEPSS en este ámbito, sino a la restricción de la libre y leal competencia en este mercado. La denuncia no sólo se ha quedado en una «guerra comercial» entre operadores de un mercado «goloso», sino que ha sido asumida por los poderes públicos.
Para tratar de reorganizar este mercado, separando con nitidez la actividad preventiva de las MATEPSS con cargo a cuotas o primas y la realizada como SPA, se promulga el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio. Sin duda la aportación más relevante es la creación de nuevas empresas mercantiles para actuar como prestadoras de servicios de prevención, como son las Sociedades de Prevención, promovidas por las MATEPSS que decidan seguir actuando en el mercado de la prevención, que deja de ser cada vez menos social para convertirse en competitivo.
En el estudio que aquí se presenta el autor ofrece un completo análisis de los principales aspectos contenidos en esta norma reglamentaria. Así, junto a la exposición comentada de las principales fases del proceso de segregación de las actividades preventivas impulsada por esta norma, se hace un estudio de los efectos que el mismo tendrá en las relaciones laborales constituidas en este sector, tanto en el plano individual como colectivo. Ahora bien, al mismo tiempo, en el estudio se lleva a cabo una crítica no sólo por cómo y qué dice el Real Decreto, en cuanto que revela notables incoherencias y disfunciones, sino también por lo que se calla. Para el autor, esta norma ni es completa, ni eficaz ni definitiva para resolver los verdaderos problemas o desajustes del modelo español de organización de los servicios de prevención, que pasan en realidad por un reajuste legal y reglamentario, que prime la organización interna sobre la externa, o al menos que busque o procure un mayor equilibrio entre ambas posibilidades, conforme a la preferencia marcada por la Directiva Marco y la jurisprudencia comunitaria, de la que aquí se da cuenta.