La prevención de riesgos laborales de los jueces, una cuestión de orden (jurisdiccional) y de órgano (judicial): ¿«En casa del herrero cuchillo de palo»?

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 25/2018, de 12 de febrero (proc. 251/2017)

Autores/as

  • José María Moreno Pérez Abogado. Profesor asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1510

Resumen

Con carácter general, ninguna duda hay de que, en 2011, el legislador, en la letra y en el espíritu de la Ley reguladora de la jurisdicción social –LRJS–, tenía como voluntad inequívoca que la jurisdicción social fuese la única y excluyente en materia de competencia sobre cuantos asuntos de prevención de riesgos laborales se pudieran presentar y para cualquier trabajador, al margen de la naturaleza jurídica del vínculo de empleo que mantuviese. A tal fin no solo podemos apoyarnos en lo dispuesto por el artículo 2 e) de la LRJS, en relación con el artículo 9 de la Ley orgánica del poder judicial –LOPJ– y el artículo 3 a) de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa –LRJCA–, sino también en lo reflejado por el legislador en la exposición de motivos de la ley procesal.

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Publicado

07-10-2018

Cómo citar

Moreno Pérez, J. M. (2018). La prevención de riesgos laborales de los jueces, una cuestión de orden (jurisdiccional) y de órgano (judicial): ¿«En casa del herrero cuchillo de palo»? Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 25/2018, de 12 de febrero (proc. 251/2017). Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (427), 193–200. https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1510

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