Inexistencia de límites a la edad de permanencia en el deporte profesional: La polémica sobre la duración de la «carrera» deportiva y la incapacidad permanente

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de diciembre de 2016, rec. núm. 535/2015

Autores/as

  • Pilar Conde Colmenero Profesora Titular. Universidad Isabel I. Miembro del Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1814

Resumen

El pronunciamiento del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2016 centra el debate del litigio en la edad máxima de permanencia en la actividad laboral deportiva cuando, a propósito de la denegación de la incapacidad permanente total a un jugador, dictamina que «no existe norma alguna que impida a un futbolista el ejercicio de su profesión a la edad en el caso cuestionada –de 30 años–, y que, por otro lado, es razonable que a esta edad pueda ejercerse». En el caso que nos ocupa, como en el de la sentencia de contraste en la que el demandante fundamenta su recurso de casación para la unificación de doctrina (STSJ de Cantabria de 13 de octubre de 2003, rec. núm. 578/2003), se plantea la posibilidad de que un futbolista profesional con 30 años pueda ser declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. Es decir, el tema de fondo a dilucidar por el Tribunal Supremo, vinculado a su vez con el derecho a la cobertura social por la mencionada contingencia, es clarificar la problemática surgida respecto a la existencia o no de una edad máxima para ejercer la profesión habitual cuando esta consista en una actividad deportiva.

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Publicado

07-07-2017

Cómo citar

Conde Colmenero, P. (2017). Inexistencia de límites a la edad de permanencia en el deporte profesional: La polémica sobre la duración de la «carrera» deportiva y la incapacidad permanente: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de diciembre de 2016, rec. núm. 535/2015. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (412), 118–124. https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1814

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