Derecho a la intimidad y control antidopaje. Los límites a la lucha contra el «juego sucio»
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 28 de julio de 2016, rec. núm. 2746/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1954Resumen
El Tribunal Supremo, en su STS de 28 de julio de 2016, no vacila al afirmar que «si no todo vale para competir –y de eso no cabe duda–, tampoco todo vale para controlar», en un esclarecedor y contundente pronunciamiento donde dilucida sobre los límites existentes en la represión del dopaje en el deporte, particularmente en lo concerniente al derecho a la intimidad de los deportistas. Un fallo que, de manera atinada y oportuna, defiende el hecho de que la noble lucha contra el «juego sucio», cuya erradicación todos deseamos, sin duda alguna, no puede amparar actuaciones públicas contrarias a derechos fundamentales: el derecho a la intimidad ha de marcar un nítido límite a la represión del dopaje deportivo y debe poner freno a la desproporción en el ejercicio del control administrativo.