Accidente de trabajo y teletrabajo: casuística y dificultades prácticas
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 988/2022, de 25 de febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2023.10275Palabras clave:
accidente de trabajo, teletrabajo, presunción de laboralidad, relación de causalidad, tiempo y lugar de trabajo, iuris tantum, casuísticaResumen
La normativa actual no establece disposiciones específicas sobre la aplicación de la tradicional figura del accidente de trabajo (art. 156 Ley general de la Seguridad Social) a la prestación de servicios en régimen de teletrabajo (ni la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, ni el RDL 29/2020, lo hacen), por lo que los juzgados y tribunales (como es el caso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia) se están ocupando de resolver la casuística existente, marcando criterios interpretativos que, en caso de divergencia, tendrá que casar el Tribunal Supremo.