La relación laboral especial del personal de alta dirección

Autores/as

  • Antonio Tapia Hermida Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Letrado de la Administración de la Seguridad Social (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.1991.18401

Resumen

La relación laboral del personal de alta dirección, por su notoria complejidad, así como por razones históricas, debe ser objeto de una doble operación delimitadora: en primer lugar, y en el ámbito de la específica rama del Derecho del Trabajo, determinar cuándo nos encontramos ante una relación laboral de personal de alta dirección y cuándo aquella relación deba calificarse de laboral común; en segundo lugar, señalar en qué momento nos encontramos ante una relación laboral y cuándo nos encontramos ante otro tipo de relación situada extramuros del Derecho del Trabajo, específicamente en el ámbito del Derecho Civil o Mercantil. Se ha cuestionado si realmente se trata de un régimen laboral especial o de un auténtico sistema paralelo al del Estatuto de los Trabajadores. No es fácil responder a semejante cuestión, pero la separación del Derecho Laboral común y sobre todo la inaplicabilidad de sus principios tiende a que deba considerarse como un auténtico sistema laboral independiente del común, regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en los demás regímenes especiales, a lo cual no se opone que en el propio Estatuto se señale como un régimen laboral especial el del personal de alta dirección.

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Publicado

07-11-1991

Cómo citar

Tapia Hermida, A. (1991). La relación laboral especial del personal de alta dirección. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (104), 129–145. https://doi.org/10.51302/rtss.1991.18401

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