Pensión de viudedad y «violencia machista»: El enfoque de género desde la interpretación
Comentario a la STSJ de Canarias, Las Palmas, de 7 de marzo de 2017, rec. núm. 1027/2016
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1854Resumen
La violencia contra las mujeres se ha convertido en una lacra deleznable que pone en constante entredicho el pretendido carácter igualitario de nuestra sociedad. Esta manifestación intolerable del poder del hombre sobre la mujer, propio de un sistema de roles sociales arcaico y desfasado, alcanza a mujeres de toda clase y condición, devastando aspectos muy diversos de su esfera personal y profesional. De ahí la absoluta exigencia de afrontar la lucha contra ese fenómeno llegando a cuantas esferas de la vida de las víctimas quedan cercenadas. Este ambicioso propósito de atención sistémica se materializó por primera vez en nuestro país a través de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LOIVG), muestra palpable de la toma de conciencia de la necesidad de diseñar un entramado tuitivo omnicomprensivo e integral, en el que se valore esta particular circunstancia para, por lo que a este comentario interesa, reinterpretar las reglas generales de acceso a los derechos laborales y de seguridad social.