La suspensión del contrato de trabajo de las víctimas de violencia de género como medida de protección integral. Mucho ruido y pocas nueces
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2005.8971Resumen
Este trabajo ha sido seleccionado y ha obtenido el 2.º Premio Estudios Financieros 2005 en la Modalidad de DERECHO DEL TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL.
Siendo la violencia contra las mujeres una de las peores lacras de nuestra sociedad, el legislador se ha decidido a afrontar de manera integral la protección de sus víctimas. Con esta finalidad ha visto la luz la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que por primera vez toma en consideración la posible condición de trabajadora de la víctima, diseñando al efecto una serie de derechos laborales específicos, a los que podrán acceder las mujeres trabajadoras que hayan padecido este tipo de violencia. De entre todos esos derechos probablemente el que mayor interés presente para la trabajadora sea la suspensión del contrato de trabajo, a cuyo análisis se consagra este trabajo. En concreto, este comentario se ocupa del régimen jurídico de este nuevo derecho, tanto desde la perspectiva estrictamente laboral cuanto desde las implicaciones en materia de Seguridad Social que conlleva su ejercicio. Tal análisis viene, no obstante, precedido de las pertinentes consideraciones sobre el ámbito de aplicación de la nueva ley, a efectos de concretar los potenciales beneficiarios del derecho, y sobre los instrumentos de acreditación de la condición de víctima de violencia de género con la que se abren las puertas al ejercicio de este derecho.